7 días de descanso obligatorio calculados para 2027 según el Artículo 74 de la LFT.
| Fecha | Feriado | Tipo |
|---|---|---|
| Jueves 1 de enero | Año Nuevo | Oficial (LFT) |
| Domingo 1 de febrero | Día de la Constitución | Oficial (LFT) — trasladado, conmemora el 5 de feb. |
| Domingo 15 de marzo | Natalicio de Benito Juárez | Oficial (LFT) — trasladado, conmemora el 21 de mar. |
| Viernes 1 de mayo | Día del Trabajo | Oficial (LFT) |
| Miércoles 16 de septiembre | Día de la Independencia | Oficial (LFT) |
| Domingo 15 de noviembre | Día de la Revolución Mexicana | Oficial (LFT) — trasladado, conmemora el 20 de nov. |
| Viernes 25 de diciembre | Navidad | Oficial (LFT) |
Calculado según el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo: el Día de la Constitución se traslada siempre al primer lunes de febrero, el Natalicio de Juárez al tercer lunes de marzo, y el Día de la Revolución al tercer lunes de noviembre. Fuente de contraste: Ley Federal del Trabajo vigente.