7 días de descanso obligatorio según el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
| Fecha | Feriado | Tipo |
|---|---|---|
| Jueves 1 de enero | Año Nuevo | Oficial (LFT) |
| Lunes 2 de febrero | Día de la Constitución | Oficial (LFT) — trasladado, conmemora el 5 de feb. |
| Lunes 16 de marzo | Natalicio de Benito Juárez | Oficial (LFT) — trasladado, conmemora el 21 de mar. |
| Viernes 1 de mayo | Día del Trabajo | Oficial (LFT) |
| Miércoles 16 de septiembre | Día de la Independencia | Oficial (LFT) |
| Lunes 16 de noviembre | Día de la Revolución Mexicana | Oficial (LFT) — trasladado, conmemora el 20 de nov. |
| Viernes 25 de diciembre | Navidad | Oficial (LFT) |
Estos 7 días están establecidos por el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como descanso obligatorio remunerado. Tres de ellos se trasladan al lunes más cercano para generar fines de semana largos ("puentes"). Además, fechas como Jueves y Viernes Santo, o el Día de Muertos, son muy respetadas culturalmente aunque no son de descanso obligatorio por ley. Fuente: Ley Federal del Trabajo y cobertura de prensa nacional.