15 feriados en 2026, ninguno se traslada de fecha: 6 no laborables (descanso obligatorio) y 9 laborables.
| Fecha | Feriado | Tipo |
|---|---|---|
| Jueves 1 de enero | Año Nuevo | No laborable |
| Martes 6 de enero | Día de Reyes (Día de los Niños) | Laborable |
| Lunes 16 de febrero | Carnaval | Laborable |
| Martes 17 de febrero | Carnaval | Laborable |
| Jueves 2 de abril | Jueves Santo (Semana de Turismo) | Laborable |
| Viernes 3 de abril | Viernes Santo (Semana de Turismo) | No laborable |
| Domingo 19 de abril | Desembarco de los 33 Orientales | Laborable |
| Viernes 1 de mayo | Día de los Trabajadores | No laborable |
| Lunes 18 de mayo | Batalla de Las Piedras | Laborable |
| Viernes 19 de junio | Natalicio del Gral. Artigas | Laborable |
| Sábado 18 de julio | Jura de la Constitución | No laborable |
| Martes 25 de agosto | Declaratoria de la Independencia | No laborable |
| Lunes 12 de octubre | Día de la Diversidad Cultural (Día de la Raza) | Laborable |
| Lunes 2 de noviembre | Día de los Difuntos | Laborable |
| Viernes 25 de diciembre | Navidad (Día de la Familia) | No laborable |
En los feriados no laborables el empleador no puede exigir trabajo; si el trabajador acepta trabajar igual, cobra doble jornal. En los laborables, el empleador puede pedir trabajo normal, salvo acuerdo colectivo distinto. A diferencia de Ecuador o México, en Uruguay ningún feriado se traslada de fecha: todos se celebran el día exacto en que caen, según la Ley 16.805 y su modificativa, la Ley 17.414. Fuente: normativa vigente y cobertura de prensa nacional.